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¿Puedes publicitar tus tratamientos estéticos?

Las multas por publicidad sanitaria ilegal van de €30.001 a €90.000. Comprueba qué tratamientos puedes anunciar según tu tipo de centro y titulación, y qué términos están prohibidos.

Comprobador de publicidad estética

Qué puedes anunciar · Normativa española 2026

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Preguntas frecuentes

¿Puedo mencionar Botox en mi publicidad?+

«Botox» es una marca registrada de Allergan/AbbVie y solo puede usarse con autorización del titular. Además, al ser un medicamento con receta, su publicidad directa al público está prohibida por el RD 1416/1994. Puedes referirte al procedimiento como «tratamiento con toxina botulínica» si eres una clínica de medicina estética con médico responsable, pero sin prometer resultados ni usar imágenes de antes/después.

¿Qué multas hay por publicidad sanitaria ilegal?+

Según la Ley General de Sanidad (14/1986) y el RD 1907/1996: infracciones leves de €3.001 a €6.000, graves de €6.001 a €30.000, y muy graves de €30.001 a €90.000. Las infracciones muy graves incluyen anunciar tratamientos que no puedes realizar legalmente, utilizar publicidad engañosa sobre resultados, y publicitar medicamentos con receta.

¿Mi seguro cubre sanciones por publicidad?+

Generalmente, no. Las multas administrativas no suelen estar cubiertas por la RC profesional ni la RC de explotación. Sin embargo, la cobertura de defensa jurídica (incluida en muchas pólizas como complemento) sí cubre los costes legales para recurrir la sanción. El problema mayor es que una publicidad ilegal puede ser interpretada como actividad no autorizada, lo que puede invalidar la cobertura de tu póliza.

¿Puedo poner fotos de antes y después?+

Está muy restringido. El RD 1907/1996 prohíbe la publicidad de servicios sanitarios que utilice la imagen de personas como forma de inducción al consumo. Las fotos de antes/después se consideran «publicidad testimonial» y están restringidas para servicios sanitarios. Algunas CCAA (como Andalucía con el Decreto 38/2012) las prohíben explícitamente para centros estéticos.

¿Qué diferencia hay entre centro de belleza y clínica en publicidad?+

La diferencia es legal y publicitaria. Un centro de belleza puede publicitar tratamientos no invasivos (depilación, manicura, faciales, masajes). Una clínica de medicina estética (U.48, RD 1277/2003) puede publicitar tratamientos médicos pero con restricciones sanitarias adicionales. El problema surge cuando un centro de belleza publicita tratamientos médicos (inyectables, láser médico): constituye intrusismo profesional y publicidad sanitaria ilegal simultáneamente.

¿Qué normativa regula la publicidad de centros estéticos?+

Varias normas se aplican simultáneamente: RD 1907/1996 (publicidad de servicios sanitarios), Ley 34/1988 General de Publicidad (publicidad engañosa), Ley 14/1986 General de Sanidad (sanciones), RD 1416/1994 (publicidad de medicamentos), y la normativa autonómica de cada CCAA. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal también puede aplicarse si la publicidad induce a error.