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¿Tu bar o restaurante tiene los seguros que exige la ley?
La RC de explotación es obligatoria para establecimientos abiertos al público. Las multas por incumplimiento alcanzan los 100.000 €.
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La RC de explotación es obligatoria para establecimientos abiertos al público. Las multas por incumplimiento alcanzan los 100.000 €.
Como mínimo, dos: RC de explotación (obligatorio por la Ley de Espectáculos Públicos de cada comunidad autónoma — cubre daños a clientes y terceros) y el seguro del Convenio Colectivo de Hostelería (la mayoría de convenios provinciales obligan a un seguro de accidentes para trabajadores). Además se recomienda un seguro multirriesgo que cubra local, mobiliario, equipamiento y mercancías.
Evaluamos 6 categorías clave: RC de explotación (¿cumples con el mínimo legal de tu CCAA?), Pérdida de explotación (si un siniestro cierra tu negocio, ¿sigues cobrando?), Daños materiales (incendio, agua, eléctricos, refrigerados), RC de productos (intoxicación alimentaria), RC patronal y convenio (accidentes laborales) y Complementarias (robo, cristales, defensa jurídica).
Según MAPFRE (60.000 pólizas, 2022): daños por agua (26%) — 5 incidentes por hora en el sector, rotura de cristales (20%), daños eléctricos y refrigeración (11%), fenómenos atmosféricos (10%), robo (7%) — baja frecuencia pero alto impacto, e incendio (4%) — baja frecuencia pero potencialmente devastador. Total: 40.979 siniestros en 2022.
El precio varía según superficie, aforo, tipo de cocina, número de empleados, terraza y zona geográfica. El rango habitual para un bar o restaurante medio es de 250 € a 2.000 € al año. Un corredor independiente puede comparar ofertas de varias aseguradoras para encontrar la mejor relación cobertura-precio.
Los mínimos varían enormemente: desde 42.000 € en Madrid hasta 1.800.000 € en Valencia para grandes aforos. Si tu RC no alcanza el mínimo, te expones a multas de hasta 100.000 € y a responder personalmente con tu patrimonio por la diferencia en caso de siniestro.
En muchas pólizas, no. Aseguradoras como Caser excluyen explícitamente los daños en terrazas de las coberturas generales — solo se cubren bajo una cláusula específica de terrazas. Si tienes terraza y no tienes esta cláusula, un siniestro ahí fuera no está cubierto.